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¿Cómo es el sistema de elección de vocales del CGPJ que Bruselas quiere cambiar?¿Qué mecanismos utilizan otros países de la UE?

El presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, con el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders
El presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, con el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders
EFE
El presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, con el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders

La discusión entre el Gobierno y el Partido Popular en torno a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha desembocado, tras casi cuatro años de bloqueo, en dos preguntas clave: ¿se debe cambiar el modelo de elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces?, y si es así, ¿cuándo se debe reformar ese modelo? 

El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, trasladó la semana pasada las respuestas de la Comisión Europea a ambas cuestiones. En línea con la postura del Partido Popular y con las advertencias previas de Bruselas, Reynders voló hasta España para sentenciar que se debía renovar ya mismo el CGPJ e, inmediatamente después, adaptar el modelo de elección de sus vocales a los "estándares europeos". 

El comisario se llevó la sensación de que había "un compromiso real" para acometer ambas tareas, pero las irreconciliables posturas del Ejecutivo y el principal partido de la oposición sugieren todo lo contrario. Por un lado, el Gobierno se niega a hablar de reformas en el proceso de elección de vocales sin haber renovado antes el CGPJ. Los populares, por el contrario, no se sentarán a desbloquear el Consejo si no hay promesa de reforma inmediata. 

El modelo español y las recomendaciones de la UE

El funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que data de 1985 y atribuye a las Cortes Generales la elección de los vocales del CGPJ. Diez de ellos los vota el Congreso y otros diez el Senado, en ambos casos por mayoría cualificada de tres quintos.

De cada grupo de diez vocales, seis son jueces y magistrados, y los otros cuatro son juristas de reconocido prestigio. Al presidente del Consejo, que lo es también del Tribunal Supremo, lo nombran en Pleno los propios vocales. Todos ellos están designados a ocupar su puesto por el plazo de cinco años. 

Configuración del Consejo General del Poder Judicial.
Configuración del Consejo General del Poder Judicial.
P.B

Este sistema de elección lleva funcionando desde el comienzo de la democracia, pero requiere de un amplio consenso en el Parlamento, una circunstancia que lleva casi cuatro años sin darse. Ante el bloqueo provocado por este modelo de elección, Bruselas propone un cambio para que sean los jueces los que elijan al menos a una parte de los vocales del Consejo, asegurando, según la UE, una mayor independencia judicial en nuestro país. 

El caso italiano

El Consejo Superior de la Magistratura (CSM) italiano es, junto al francés, el referente para Europa. Del modelo italiano bebe directamente el Consejo Superior de la Magistratura de Portugal. El órgano de autogobierno de los jueces italiano lo conforman 27 miembros, entre los cuales está, de manera honorífica, el presidente de la República italiana. También el presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general ocupan asiento en el Consejo. De entre los vocales restantes, 16 son elegidos por magistrados de las asociaciones judiciales, y ocho por el Parlamento. Su mandato dura cuatro años y no pueden ser reelegidos inmediatamente después de dejar el cargo. 

Este modelo de elección de vocales en Italia es fruto de una reforma de ley aprobada en 2002. Antes de esta fecha, el total de los vocales del Consejo italiano era nombrado por el Parlamento. 

El Consejo Superior de la Magistratura en Francia

El Consejo Superior de la Magistratura francés está compuesto por dos salas diferentes, la de jueces y la de fiscales. La primera la componen seis magistrados elegidos por los propios jueces, el presidente de la Corte de Casación (el equivalente al Tribunal Supremo español), un consejero de Estado, un abogado y seis externos nombrados por el presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Senado. 

La segunda cámara está compuesta por cinco fiscales y un juez, elegidos por sus semejantes, e incluye también al consejero de Estado, a un abogado y a las mismos externos que ocupan la cámara de los jueces. El presidente de la Corte de Casación es también el de la cámara de los fiscales. 

Hasta 2008, el jefe del Estado se situaba al frente del CSM francés, pero una reforma aprobada en julio de aquel año cambió esa situación.

El modelo anglosajón

El año 2005 supuso un cambio decisivo para la separación de poderes en Inglaterra. La publicación de la ley para la reforma constitucional dio lugar a la creación del Tribunal Supremo y cambió el mecanismo de elección de jueces. Hasta entonces, la reina designaba a los jueces y el ministro de Justicia aprobaba los nombramientos. En 2005 se creó la Comisión de Nombramientos Judiciales, órgano destinado a designar a los jueces, que quitó esa potestad a la Corona inglesa. De los 15 miembros que la integran, 12 son seleccionados por concurso público, y el resto por el Consejo de Judicial, a partir de una propuesta del Jefe de Estado y el Gobierno. 

La peculiaridad de Alemania

Alemania, a diferencia de España, no cuenta con un órgano de gobierno de los jueces. La elección de estos se atribuye al poder ejecutivo, al Parlamento, o a distintos comités de selección. En el caso del Tribunal Constitucional Federal, es el Parlamento quien hace los nombramientos. Ambas cámaras eligen su parte del tribunal (mitad y mitad) con una mayoría de dos tercios. En el caso de la cámara alta, esa mayoría se da entre el total de sus miembros y en la cámara baja se deciden los nombres entre los 12 miembros de un comité elegido expresamente para este fin.  

El Consejo Superior de Justicia belga

En Bélgica, el Consejo Superior de Justicia nació a finales del siglo pasado, como parte de un proceso de endurecimiento de la Justicia belga reclamado por la opinión pública desde 1998 a raíz de la indignación ocasionada por el caso Dutroux

El órgano se compone de 44 miembros y está repartido a partes iguales entre flamencos y francófonos. De cada uno de estos grupos de 22 miembros, una mitad la forman magistrados elegidos por sus compañeros y la otra son externos nombrados por el Senado. 

Cada cuatro años se elige un nuevo Consejo superior de la Justicia. Se requiere una mayoría de dos tercios de los votos para su elección. Al final de su mandato de cuatro años, pueden presentar su candidatura para un nuevo mandato.

La polémica KRS polaca

El órgano homólogo al CGPJ en Polonia se llama Consejo Nacional de la Judicatura (KRS por sus siglas polacas). En enero de 2020 una reforma del Consejo polaco hizo llegar duras críticas desde Bruselas, que acabó elevando sus denuncias al Tribunal de Justicia de la UE. La reforma determinaba que 15 de los 25 miembros serían elegidos por el Parlamento a partir de una lista de candidatos que debe contar con el respaldo de 25 jueces o 2.000 ciudadanos. El resto de los candidatos se reparte de la siguiente manera: un representante del presidente, seis miembros del Parlamento, elegidos por sus pares, el ministro de Justicia, el presidente del Tribunal Supremo y el presidente del Supremo Administrativo. 

El comisario de Justicia Didier Reynders aseguró la semana pasada durante su visita a Madrid que la Comisión Europea ve el bloqueo de la Justicia española muy diferente a la situación en Polonia o Hungría, dónde hay claras "regresiones". El comisario aseveró, de hecho, que en este último país se puede llegar a suspender la llegada de fondos europeos en caso de que no se solucione el problema con la independencia judicial. 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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